ARTÍCULO 280. PROHIBICIÓN DEL DESISTIMIENTO.


En los procesos electorales no habrá lugar al desistimiento de la demanda.559
Actualización segunda etapa:
DESISTIMIENTO Y RETIRO DE LA DEMANDA - El retiro de la demanda es procedente en cualquier oportunidad mientras no se haya trabado la litis. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Junio/2018 (Ver documento aquí)
Enlaces: 559 Diferencias entre retiro y desistimiento. Posibilidad de aplicar norma de retiro a procesos electorales:
En esa oportunidad, se dijo: “Mas no es que retiro y desistimiento sean lo mismo. Se recuerda que una y otra figura se diferencian, por ejemplo, en que lo primero puede ocurrir mientras no se haya trabado la litis, en tanto que lo segundo acontece en materias diferentes a la electoral ‘luego de instaurada la relación jurídico-procesal’ y se mantiene posible hasta antes de que se dicte sentencia, además de que el desistimiento genera costas y el retiro no” La prohibición del desistimiento en el proceso electoral, tienen fundamento en el carácter de pública de esta acción, que legitima a “cualquier persona” para demandar un acto de elección popular. Lo anterior se explica porque su objeto reporta interés a toda la comunidad, que en últimas será la beneficiada con la iniciativa del actor de que el juez electoral verifique la legalidad cuestionada. Por ello, una vez se traba la litis, existe proceso electoral, y entonces, se desborda el interés privado del demandante, para prevalecer la defensa de la legalidad en abstracto y preservar el ejercicio legítimo del poder público que se ha visto reprochado, de tal suerte que las facultades que tiene el actor frente a su demanda no impidan que se decida el litigio que ya ha empezado. Ahora bien, como en el presente caso es claro que no se está frente a un desistimiento, debido a que aún no existe “proceso electoral” y no se ha cruzado la línea del interés particular del demandante involucrando a otros sujetos procesales; resulta procedente el retiro de la demanda” Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio/2014 (Ver documento aquí)
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