ARTÍCULO 281. IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE CAUSALES DE NULIDAD OBJETIVAS Y SUBJETIVAS.


En una misma demanda no pueden acumularse causales de nulidad relativas a vicios en las calidades, requisitos e inhabilidades del elegido o nombrado, con las que se funden en irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio.560
Actualización segunda etapa:
PROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE CAUSALES SUBJETIVAS Y OBJETIVAS CONTRA ACTOS DE NOMBRAMIENTO Y ELECCIONES DISTINTAS A LAS ORIGINADAS EN EL VOTO POPULAR. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/2019 (Ver documento aquí)
Enlaces: 560 Subnota 1: ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES - No pueden acumularse pretensiones de nulidad relativas a vicios en las calidades, requisitos e inhabilidades del elegido o nombrado, con las que se funden en irregularidades en el proceso de votación y en los escrutinios. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. agosto de 2014 (Ver documento aquí)
Subnota 2: Sobre acumulación de pretensiones de índole subjetivo o objetivo, señala el Consejo de Estado que no es posible resolver en una misma sentencia asuntos como los planteados por los demandantes, que se sustentan, por un lado, en la falta de requisitos de los demandados para ser elegidos y en la doble militancia, y por otro, en irregularidades al momento de asignar las curules de manera objetiva (desconocimiento del cuociente electoral). En suma, es necesario que los demandantes dividan la demanda para separar aquéllos cargos de naturaleza subjetiva de los que son de carácter objetivo.” Clic para ver providencia (Secc. Quinta. Agosto/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: Tampoco procede cuando son causales subjetivas respecto de distintos elegidos. Clic para ver providencia (Sec.Quinta. Julio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 4: Pronunciamiento del Consejo de Estado frente a la acumulación de pretensiones en una demanda de nulidad electoral, indica que se prevé la acumulación de los procesos con fundamento en “irregularidades en la votación o en los escrutinios” [causales objetivas] sin distinción del número de demandados; no obstante, no ocurre lo mismo cuando las demandas se soportan en “falta de calidades, requisitos o en inhabilidades” [causales subjetivas] ibídem, pues ellas sólo son susceptibles de ser acumuladas a condición de que “se refieran al mismo demandado. Si lo que se reprocha en la demanda es el incumplimiento de los requisitos por parte de los demandados, comoquiera que dicha falta de requisitos no está argumentada en las calidades propias de los demandados, sino en una misma causa objetiva, como lo es, el cumplimiento de los requisitos por parte del partido político por el cual fueron inscritos, se considera pertinente realizar un único pronunciamiento. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Abril/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 5: Consejo de estado se pronuncia sobre acumulación de pretensiones en nulidad electoral. Indica que en ese medio de control la acumulación de pretensiones procede únicamente cuando se trate del mismo demandado y no procede conjugar pretensiones de nulidad contra diferentes actos de elección. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Febrero/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 6: El Consejo de Estado se pronuncia frente a improcedencia de acumulación de causales de nulidad objetivas y subjetivas, señalando que la finalidad de la norma es evitar lo que en el pasado ocurría con los procesos electorales en que se juzgaba la validez de las elecciones populares admitiendo simultáneamente cargos de nulidad por causales subjetivas y objetivas, lo que generó que la suerte de los cargos de nulidad subjetivos, que tradicionalmente se fallan de una manera mucho más expedita, estuviera atada a la de los objetivos, en los que por su complejidad, los tiempos son mucho mayores. Esa excepción no opera en las demandas en que se impugne la legalidad de actos de nombramiento y de elección por cuerpos colegiados, como así sucede en las elecciones realizadas por el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales. Esa norma se aplica para las elecciones por voto popular. Clic para ver providencia (Secc. Quinta. Septiembre/2013 (Ver documento aquí)
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