ARTÍCULO 282. ACUMULACIÓN DE PROCESOS.561 1


Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios.
Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.
En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación.
En los juzgados administrativos y para efectos de la acumulación, proferido el auto admisorio de la demanda el despacho ordenará remitir oficios a los demás juzgados del circuito judicial comunicando el auto respectivo.
La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto. Si se decreta, se ordenará fijar aviso que permanecerá fijado en la Secretaría por un (1) día convocando a las partes para la diligencia de sorteo del Magistrado Ponente o del juez de los procesos acumulados. Contra esta decisión no procede recurso.562 El señalamiento para la diligencia se hará para el día siguiente a la desfijación del aviso.
Esta diligencia se practicará en presencia de los jueces, o de los Magistrados del Tribunal Administrativo o de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado a quienes fueron repartidos los procesos y del Secretario y a ella podrán asistir las partes, el Ministerio Público y los demás interesados.
La falta de asistencia de alguna o algunas de las personas que tienen derecho a hacerlo no la invalidará, con tal que se verifique la asistencia de la mayoría de los jueces o Magistrados, o en su lugar del Secretario y dos testigos.
Actualización segunda etapa: 1 ACUMULACIÓN DE PROCESOS: Consejo de Estado se pronuncia sobre el deber de fallar en una misma sentencia varias demandas electorales que cuestionen la legalidad del mismo acto demandado, con independencia de la causal de nulidad alegada. Por otro lado, recalcó la responsabilidad que recae en cabeza de los Secretarios de las respectivas Corporaciones de identificar los procesos electorales que puedan ser objeto de acumulación. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Noviembre /2016)
Tratándose de procesos electorales basados en causales subjetivas, la norma autoriza a que se fallen en una misma providencia aquellos que se “se refieran al mismo demandado.Clic para ver la providecia. (C.E. Sec. Quinta, Septiembre 08 de 2016 (Ver documento aquí)
Requisitos para la acumulación de procesos o demandas conforme al artículo 148 del CGP por remisión expresa del artículo 306 del CPACA. Clic para ver la providencia (Sec. Segunda, junio 2018 (Ver documento aquí)
ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procede puesto que los procesos recaen sobre la misma designación, se adelantan bajo el mismo medio de control y se ha llegado a la oportunidad procesal prevista para ello. (Clic para ver providencia. Sección Quinta. 15 de marzo de 2019 (Ver documento aquí)
Enlaces:
561 Subnota 1: ACUMULACIÓN DE PROCESOS – No procede respecto de un proceso instaurado en vigencia del Decreto 01 de 1984 con otro instaurado en vigencia de la Ley 1437 de 2011, pues las normas aplicables para tramitar uno y otro proceso son diferentes / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA DE LA LEY 1437 DE 2011 – Aplica para los procedimientos y actuaciones administrativas iniciadas con posterioridad al 2 de julio de 2012. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Octubre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 2: ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Viabilidad. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Octubre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos fundados en falta de calidades, requisitos o en inhabilidades cuando se refieran al mismo demandado. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Agosto de 2014 (Ver documento aquí)
Subnota 4: Consejo de Estado se pronuncia sobre la procedencia y los presupuestos de la acumulación de procesos en el medio de control de nulidad electoral, señalando que la competencia para decidir sobre este asunto radica en el consejero ponente que tiene a su cargo el expediente donde primero haya vencido el término para contestar la demanda. Clic para ver providencia (Sec. Quinta Julio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 5: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Presupuestos para decretar la acumulación de procesos. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Enero/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 6: ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos Clic para ver la providencia (Sec. Quinta. Abril de 2013 (Ver documento aquí)
562 Este artículo consagra una EXCEPCIÓN A PROCEDENCIA DE RECURSOS.
Categorías del artículo

Archivos