Las nulidades de carácter procesal se regirán por lo dispuesto en el artículo 207 de este Código. La formulación extemporánea de nulidades se rechazará de plano y se tendrá como conducta dilatoria del proceso. Contra el auto que rechaza de plano una nulidad procesal no habrá recursos.565
Actualización segunda etapa:
1 Ha dicho el Conjeso de Estado que siendo la regulación de los procedimientos (y, dentro de ellos, los recursos) asuntos reservados exclusivamente al legislador, está vedado al operador judicial crear alguno. Como se acaba de ver, en el presente caso la formulación de recursos en este aspecto fue expresamente excluida por el legislador. Clic para ver providencia (Sec. Quinta Noviembre/2016 (Ver documento aquí)
Enlaces:
564 El Consejo de Estado se pronuncia sobre la oportunidad de formulación de peticiones de nulidad y señala que la falta de jurisdicción o competencia propuesta debió ser esbozada como excepción en la respectiva contestación de la demanda como lo ordena el numeral 3º de la regla 175 del CPACA, carga procesal y medio de defensa no ejercido por el órgano legislativo, como se puso de presente en la audiencia de alegaciones y juzgamiento. Así las cosas, al no haberlas formulado en su momento y exponerlas de forma extemporánea, quien ahora propone la nulidad, se impone, de conformidad con el artículo 284 del CPACA, rechazarla de plano. NULIDAD PROCESAL - Por regla general sólo puede proponerse antes de la sentencia en la oportunidad procesal correspondiente Clic para ver providencia (Sec. Quinta Julio/2014 (Ver documento aquí)
565 Esta es una de las excepciones a la procedencia de recursos en este código.