ARTÍCULO 289. NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA SENTENCIA. 1


La sentencia se notificará personalmente, el día siguiente a su expedición, a las partes y al agente del Ministerio Público. Transcurridos dos (2) días sin que se haya hecho notificación personal, se notificará por edicto, que durará fijado por tres (3) días. Una vez ejecutoriada, la sentencia se comunicará de inmediato por el Secretario a las entidades u organismos correspondientes.
Actualización segunda etapa: 1 Solo puede empezar a contar a partir de la fecha en que se remite la sentencia a la Secretaría de cada Corporación judicial.Click aqui para ver la sentencia (Sec. Quinta Febrero/2017 (Ver documento aquí)
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