ARTÍCULO 290. ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA 567 1


Hasta los dos (2) días siguientes a aquel en el cual quede notifica, podrán las partes o el Ministerio Público pedir que la sentencia se aclare. La aclaración se hará por medio de auto que se notificará por estado al día siguiente de dictado y contra él no será admisible recurso alguno. En la misma forma se procederá cuando la aclaración sea denegada.
Actualización segunda etapa: 1 Aclaración de sentencias - Dimensión de esta institución procesal / Aclaración de sentencias – procedencia. Clic para ver providencia (Sección Quinta. Noviembre/2016 (Ver documento aquí)
Aclaración de sentencia - La aclaración de sentencia tiene su origen en un derecho legítimo de las partes previsto en el presente artículo, el cual debe ser armonizado con el artículo 285 del Código General del Proceso. Clic para ver providencia. (Sección Quinta. Mayo/2017)
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567 Subnota 1: ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA - Cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Octubre/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA ELECTORAL - Sólo es permitida para concretar conceptos o enmendar frases que ofrezcan serias dudas, siempre que integren la parte resolutiva o influyan directamente en ella. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo/ 2015 (Ver documento aquí)
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