ARTÍCULO 291. ADICIÓN DE LA SENTENCIA.1


Contra el auto que niegue la adición no procede recurso alguno.568
Actualización segunda etapa: 1 Adición de sentencia - La adición de sentencia tiene su origen en un derecho legítimo de las partes previsto en el presente artículo, el cual debe ser armonizado con el artículo 287 del Código General del Proceso. Clic para ver providencia. (Sección Quinta. Mayo/2017)
Enlaces: 568 Subnota 1: Esta es una de las excepciones a la procedencia de recursos en este código.
Subnota 2: ADICIÓN DE LA SENTENCIA - Cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Octubre/2015 (Ver documento aquí)
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