ARTÍCULO 292. APELACIÓN DE LA SENTENCIA.1


El recurso se interpondrá y sustentará ante él a quo en el acto de notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes, y se concederá en el efecto suspensivo. Si el recurso no es sustentado oportunamente el inferior lo declarará desierto y ejecutoriada la sentencia.
Sustentado el recurso, se enviará al superior a más tardar al día siguiente para que decida sobre su admisión. Si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto en el que ordenará a la Secretaría poner el memorial que lo fundamente a disposición de la parte contraria, por tres (3) días. Si ambas partes apelaren, los términos serán comunes.
Contra el auto que concede y el qué admite la apelación no procede recurso.569
PARÁGRAFO. Los Secretarios serán responsables de las demoras que ocurran en el envío de los expedientes.
Actualización segunda etapa: 1 MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Recuso de apelación / RECURSO DE APELACION - Rechazo por cuanto el asunto es de única instancia en el Tribunal. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Noviembre/2015 (Ver documento aquí)
TRAMITE ESPECIAL RECURSO DE APELACION EN PROCESO ELETORAL. Al regular el artículo 292 del CPACA el recurso de apelación dentro del trámite del proceso electoral, no resulta aplicable el trámite del recurso de apelación dispuesto como regla general en el artículo 247 del mismo Código. Clic para ver la providencia (Secc Quinta, marzo 2017 (Ver documento aquí)
Reglas para apelar fallos electorales en audiencia. Clic para ver providencia (Sec. Quinta Mayo/2018 (Ver documento aquí)
Enlaces: 569 Esta es una de las excepciones a la procedencia de recursos en este código.
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