ARTÍCULO 299. DE LA EJECUCIÓN EN MATERIA DE CONTRATOS.
Salvo lo establecido en este código para el cobro coactivo a favor de las entidades públicas, en la ejecución de los títulos derivados de las actuaciones relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, se observarán las reglas establecidas en el Código General del Proceso para el proceso ejecutivo. El juez competente se determinará de acuerdo con los factores de competencia territorial y de cuantía, establecidos en este código.
En relación con el mandamiento de pago, regulado en el artículo 430 del Código General del Proceso, en la jurisdicción de lo contencioso administrativo se aplicarán las siguientes reglas:
Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal.
Los requisitos formales del título ejecutivo sólo podrán discutirse mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo. No se admitirá ninguna controversia sobre los requisitos del título que no haya sido planteada por medio de dicho recurso. No obstante, los defectos formales del título ejecutivo podrán reconocerse o declararse por el juez de oficio en la sentencia o en el auto que ordene seguir adelante la ejecución, según fuere el caso.
Legislación anterior
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ARTÍCULO 299. DE LA EJECUCIÓN EN MATERIA DE CONTRATOS Y DE CONDENAS A ENTIDADES PÚBLICAS.
Salvo lo establecido en este Código para el cobro coactivo a favor de las entidades públicas, en la ejecución de los títulos derivados de las actuaciones relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, se observarán las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para el proceso ejecutivo de mayor cuantía.1
Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en la liquidación o pago de una suma de dinero serán ejecutadas ante esta misma jurisdicción según las reglas de competencia contenidas en este Código, si dentro de los diez (10) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia la entidad obligada no le ha dado cumplimiento.579
Actualización segunda etapa:
1TRÁMITE DE LOS PROCESO EJECUTIVOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS-REMISIÓN C.G.P-Pese a ala existencia de previsiones especiales frente al trámite de procesos ejecutivos en la ley 1437 de 2011, ha de acudirse igualmetne a las reglas procesales del Codigo General del Porceso, estatuidas en los articulos 422 y siguientes.Clic para ver providencia (Sec. Segunda-Sub.B. Mayo/2017 (Ver documento aquí)
Enlaces:
579 Subnota 1: Consejo de Estado Sección Segunda se pronuncia sobre la regla de competencia en materia de procesos ejecutivos, a efectos de determinar que la competencia por cuantía no aplica a los derivados de providencias judiciales dictadas en esta jurisdicción. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. julio/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 2: SUSPENSION del término de caducidad de la acción ejecutiva contra entidades en proceso de liquidación. Situación especial frente a sentencias emitidas en contra de CAJANAL – hoy liquidada - como administradora del régimen de prima media con prestación definida. Recursos que NO hacen parte de la masa de liquidación. Diferentes términos de suspensión de la caducidad de la acción ejectuiva. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Junio/2016 (Ver documento aquí)
Subnota 3: CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL - Procedencia del proceso ejecutivo. Aplicación del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso por tratarse de un nuevo proceso Clic para ver providencia. (Sec. Segunda febrero /2016 (Ver documento aquí)
Subnota 4: Regulación del proceso ejecutivo en la Ley 1437 de 2011 y el Código de Procedimiento Civil Clic para ver providencia (Sec. Segunda. febrero/2016 (Ver documento aquí)