ARTÍCULO 300. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Procurador General de la Nación intervendrá ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo directamente o:
1. Ante el Consejo de Estado, por medio de los Procuradores delegados distribuidos por el Procurador General de la Nación entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
2. Ante los Tribunales Administrativos y Juzgados Administrativos del Circuito, por medio de los Procuradores Judiciales para asuntos administrativos distribuidos por el Procurador General de la Nación.