ARTÍCULO 303. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO.


El Ministerio Público está facultado para actuar como demandante o como sujeto procesal especial y podrá intervenir en todos los procesos e incidentes que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales. 580
En los procesos ejecutivos se notificará personalmente al Ministerio Público el mandamiento de pago, la sentencia y el primer auto en la segunda instancia.
Además tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Solicitar la vinculación al proceso de los servidores o ex servidores públicos, que con su conducta dolosa o gravemente culposa, hayan dado lugar a la presentación de demandas que pretendan la reparación patrimonial a cargo de cualquier entidad pública.
2. Solicitar que se declare la nulidad de actos administrativos.
3. Pedir que se declare la nulidad absoluta de los contratos estatales.
4. Interponer los recursos contra los autos que aprueben o imprueben acuerdos logrados en conciliación judicial.
5. Interponer los recursos extraordinarios de que trata este Código.
6. Solicitar la aplicación de la figura de la extensión de la jurisprudencia, y la aplicación del mecanismo de revisión eventual de providencias de que trata este Código.
7. Adelantar las conciliaciones prejudiciales o extrajudiciales.
PARÁGRAFO. Presentada la solicitud de la conciliación, el agente del Ministerio Público, de oficio o por solicitud de la parte convocante, verificará la existencia de jurisprudencia unificada que resulte aplicable al caso, de acuerdo con lo regulado en el presente Código sobre la materia. De confirmarlo, si la autoridad demandada expresa su negativa a conciliar, suspenderá la audiencia para que el respectivo comité de conciliación reconsidere su posición y si es del caso, proponga una fórmula de arreglo para la reanudación de la audiencia o manifieste las razones por las cuales considera que no es aplicable la jurisprudencia unificada.
Enlaces: 580 Subnota 1: CAPACIDAD DE INTERVENCIÓN JUDICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO - Está sujeta a la protección del patrimonio público, del orden jurídico y de los derechos fundamentales / PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO – Puede recaer sobre el ejercicio de la potestad tributaria y el recaudo de impuestos / INTERVENCIÓN JUDICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO – Puede actuar como garante e intervenir como impugnante, independientemente de que el proceso haya sido promovido por un tercero / RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO – En él se deben indicar las razones constitucionales y legales de su intervención, cuando no actúa como parte procesal / IMPUGNACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA LEY 1437 DE 2011 – En los eventos en el juez no pueda deducir razonablemente la relación de la impugnación con los objetivos del artículo 303 de Ley 1437 de 2011, resulta indispensable que señale las razones o los motivos que lo facultan para actuar como impugnante Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Agosto/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: Frente a las facultades del Ministerio Público ha señalado el Consejo de Estado señaló:
“… lejos de ser considerada su participación como una coadyuvancia respecto de las partes, su intervención desborda la simple presentación o emisión del concepto al interior del proceso y, por lo tanto, supone una activa dinámica en la que el Procurador General de la Nación o sus delegados en una permanente dialéctica con el juez, las partes y los intervinientes sea el encargado de velar por el respeto de los cánones constitucionales y legales, de la protección del erario, y de los derechos que son inherentes y esenciales a la persona. Así las cosas, la intervención del Ministerio Público en el proceso contencioso administrativo es principal y relevante, sin que sea posible limitar sus facultades por parte del Juez de lo Contencioso Administrativo, en razón a que este último lo que deberá verificar es que exista el interés en la respectiva actuación desplegada por el agente o el procurador respectivo, esto es, que el derecho o instrumento procesal que se esté ejerciendo –sin importar su naturaleza– sea procedente según la ley adjetiva y, de otro lado, que le asista interés en el mismo, lo cual se verificará a partir del análisis del contenido del acto procesal, pues tendrá que estar encaminado materialmente a la defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales, independiente de la forma que lo rodee.
4.8. Ahora bien, no obstante las anteriores consideraciones y precisiones, resulta pertinente señalar que no empece a las amplias facultades del Ministerio Público, sí le está vedado desplazar a las partes o demás sujetos procesales, así como relevarlas de cualquier carga o deber procesal. Por manera que, se torna necesario que el juez verifique –al momento de definir la admisión o decidir de fondo los recursos interpuestos por los agentes o delegados del Procurador– si el fundamento de la impugnación está relacionado materialmente con alguno de los objetivos o fines constitucionales de intervención, esto es, la defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos fundamentales.
Es decir, existe una carga argumentativa en cabeza del Ministerio Público que consiste en señalar de manera expresa cuáles son las circunstancias, razones o motivos en virtud de las cuales ejerce los medios de oposición a las providencias, así como identificar el apoyo constitucional de su postura. En otros términos, es preciso que el Procurador General de la Nación o sus delegados determinen el escenario constitucional que sirve de fundamento para la impugnación (v.gr. la defensa del orden jurídico, el patrimonio público o las garantías fundamentales) y las razones expresas por las cuales el respectivo recurso se orienta a la protección de alguno de esos fines, varios de ellos o todos. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera Septiembre/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 3: MINISTERIO PÚBLICO - Sujeto procesal especial con facultad de intervención en litigios e incidentes judiciales / MINISTERIO PÚBLICO - Garante y defensor del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera. Abril/2013 (Ver documento aquí)
Categorías del artículo

Archivos