El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012.583
Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia1 2.
Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.
Actualización (Segunda etapa):
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RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Admisión / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Regulación normativa / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - normatividad aplicable para su procedencia / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION - Procedencia. Clic para ver providencia (Sección Tercera. Subsección A. Noviembre/2016 (Ver documento aquí)
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La Ley 1437 de 2011 sólo es aplicable para los procesos iniciados a partir del 2 de julio de 2012 es por esto que los procesos iniciados con anterioridad a su vigencia se deberán tramitar con el régimen jurídico anterior. Se advirtió en dicha providencia que cuando la norma hace referencia al régimen jurídico anterior, no lo hace de forma exclusiva respecto del Código Contencioso Administrativo, sino que, en cambio, se refiere de forma genérica al compendio normativo que en su totalidad rigió en consonancia con el Decreto 01 de 1984 antes del 2 de julio de 2012, es decir, también deben tenerse en cuenta como parte de ese conjunto las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Marzo/2017 (Ver documento aquí)
Enlaces:
583 Subnota 1: VIGENCIA, FACULTADES Y APLICACIÓN DE LA LEY. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera. Diciembre/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: RECURSO DE APELACIÓN - Normatividad aplicable. Norma de transición del CPACA Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Junio/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 3: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA DE LA NORMA - Toda actuación, procedimiento, demanda o proceso judicial que se promueva a partir del dos de julio de 2012, se debe sujetar a la Ley 1437 de 2011. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Marzo /2015 (Ver documento aquí)
Subnota 4: VIGENCIA DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO FRENTE A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Aplicación plena, así como en materia arbitral a partir del 1o de enero de 2014, salva los temas cobijados por las reglas de transición. Clic para ver providencia (Sala Plena. Junio/2014 (Ver documento aquí)
Subnota 5: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA DE LA NORMA. Clic para ver providencia (Sec. Quinta. Julio /2013 (Ver documento aquí)
Subnota 6: El Consejo de Estado precisó que la Ley 1437 de 2011 es aplicable a los procedimientos, actuaciones, procesos y demandas que se instauran con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma. Clic para ver providencia. (Sec. Segunda. Mayo/2013 (Ver documento aquí)
Subnota 7: VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO – Aplicación de las normas. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera. Enero/2013 (Ver documento aquí)