Deróganse a partir de la vigencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984, el Decreto 2304 de 1989, los artículos 30 a 63 y 164 de la Ley 446 de 1998, la Ley 809 de 2003, la Ley 954 de 2005, la Ley 1107 de 2006, el artículo 73 de la Ley 270 de 1996584, el artículo 9o de la Ley 962 de 2005, y los artículos 57 a 72 del Capítulo V, 102 a 112 del Capítulo VIII y 114 de la Ley 1395 de 2010.585
Inciso segundo derogado según el texto aprobado del CGP, art. 626 lit a)586
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584 La expresión “el artículo 73 de la Ley 270 de 1996” declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818-11 (Clic para ver providencia (Ver documento aquí) Finalmente, la Corte descartó el cargo aducido contra el artículo 309, por cuanto si bien deroga una norma consagrada en una ley estatutaria, artículo 73 de la ley 270 de 1996, su contenido es propio de las competencias ordinarias del legislador, razón por la cual su modificación no requería el trámite cualificado consagrado en el artículo 153 de la Constitución.
585 Subnota 1: CONCILIACIÓN JUDICIAL - Audiencia artículo 70 Ley 1395 de 2010. Audiencia para conceder recurso de apelación contra sentencias condenatorias. Clic para ver providencia (Sec. Tercera. Octubre/2015 (Ver documento aquí)
Subnota 2: ETAPA CONCILIATORIA OBLIGATORIA ANTE SENTENCIA CONDENATORIA (ART. 70 LEY 1395/2010). Abolida con la expedición de la Ley 1437 de 2011. Clic para ver providencia. (Sec. Tercera. Junio/2014 (Ver documento aquí)
586 La norma original establecía: Derógase también el inciso 5o del artículo 35 de la Ley 640 del 2001, modificado por el artículo 52 de la Ley 1395 de 2010, en la siguiente frase: “cuando en el proceso de que se trate, y se quiera solicitar el decreto y la práctica de medidas cautelares, se podrá acudir directamente a la jurisdicción”.
Para interpretar esta derogatoria hay que tener en cuenta que el artículo 14 de la Ley 153 de 1887 dispone: 'Una ley derogada no revivirá por sí sola las referencias que a ella se hagan, ni por haber sido abolida la ley que la derogó. Una disposición derogada solo recobrará su fuerza en la forma en que aparezca reproducida en una ley nueva'.
En este sentido se pronunció la Corte Constitucional en la Sentencia c-180- 08 de 20 de agosto de 2008, Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, '... De esta manera, cuando el artículo 14 de la ley 153 de 1887 dispone que una norma derogada no revive aunque el precepto que la abrogó haya sido derogado, a no ser que la primera norma derogada haya sido reproducida en una nueva ley, lo que hace es brindar garantía de que todas las normas que integran el ordenamiento jurídico han cumplido con los requisitos para ingresar al ordenamiento jurídico propios de una democracia deliberativa'.