ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS.
Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente67, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.
Enlaces:
67 Subnota 1: Consejo de Estado señala las distintas formas de probar los actos administrativos verbales. Clic para ver providencia (Secc. Primera Julio/2014: (Ver documento aquí)
67 Subnota 2: Mediante Decreto 1166 de 2016 se reguló el Derecho de Petición Verbal Clic para consultarlo aquí((Ver documento aquí)