ARTÍCULO 61. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES.
Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente: Para la recepción de documentos electrónicos dentro de una actuación administrativa, las autoridades deberán contar con un registro electrónico de documentos, además de:
1. Llevar un estricto control y relación de los documentos electrónicos enviados y recibidos en los sistemas de información, a través de los diversos canales, incluyendo la fecha y hora de recepción.
2. Mantener los sistemas de información con capacidad suficiente y contar con las medidas adecuadas de protección de la información, de los datos y en general de seguridad digital.
3. Emitir y enviar un mensaje acusando el recibo o salida de las comunicaciones indicando la fecha de esta y el número de radicado asignado.
Legislación anterior
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ARTÍCULO 61. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES.
Para la recepción de mensajes de datos dentro de una actuación administrativa las autoridades deberán:
1. Llevar un estricto control y relación de los mensajes recibidos en los sistemas de información incluyendo la fecha y hora de recepción.
2. Mantener la casilla del correo electrónico con capacidad suficiente y contar con las medidas adecuadas de protección de la información.
3. Enviar un mensaje acusando el recibo de las comunicaciones entrantes indicando la fecha de la misma y el número de radicado asignado.
Categorías del artículo
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Principales
Recepción de documentos electrónicos en actuaciones administrativas
Registro electrónico de documentos
Control y relación de documentos electrónicos
Medidas de protección de la información
Seguridad digital
folder
Secundarias
Mensaje de acuse de recibo
Legislación anterior
Recepción de mensajes de datos en actuaciones administrativas