ARTÍCULO 64. ESTÁNDARES Y PROTOCOLOS.


Sin perjuicio de la vigencia dispuesta en este Código en relación con las anteriores disposiciones, el Gobierno Nacional establecerá los estándares y protocolos que deberán cumplir las autoridades para incorporar en forma gradual la aplicación de medios electrónicos en los procedimientos administrativos.
Concordancias:
Constitución Política, artículo 189-11.
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