ARTÍCULO 66. DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO.
Sin perjuicio de la vigencia dispuesta en este Código en relación con las anteriores disposiciones, el Gobierno Nacional establecerá los estándares y protocolos que deberán cumplir las autoridades para incorporar en forma gradual la aplicación de medios electrónicos en los procedimientos administrativos.
Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados 1 en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.85
Concordancias:
Artículos 3-9.
Actualización segunda etapa:
1 NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR- Es necesario entregar al notificado copia íntegra de la decisión, con anotación de la hora y fecha de la diligencia respectiva, informándosele los recursos que proceden, las autoridades ante las cuales debe interponerlos y el plazo para hacerlo. Clic para ver providencia (Sec. Segunda. Septiembre/2017 (Ver documento aquí)
Enlaces:
85 Subnota 1: Consejo de Estado indica que la falta de notificación de acto de trámite, no lo convierte en acto definitivo - Clic para ver providencia (Sec. Segunda Sub. A. Febrero/2015 (Ver documento aquí)
85 Subnota 2: Consejo de Estado recuerda que es deber del peticionado poner en conocimiento del peticionario la respuesta a su petición, puesto que ésta es condición fundamental para entender satisfecho el derecho. -