ARTÍCULO 68. CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL.90
Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.91
Concordancias:
Artículos 8, 16-2; Decreto Ley 19 de 2012, artículos 59 y 69.
Enlaces:
90 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – Notificaciones / NOTIFICACIONES – Finalidad / NOTIFICACION PERSONAL – Procedimiento. NOTIFICACION POR AVISO – Procedimiento. NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE – Eventos. CORREO ELECTRONICO – Concepto / NOTIFICACION ELECTRONICA – En el procedimiento administrativo. Antecedentes normativos - Clic para ver providencia (Sec. Primera Febrero/2015 (Ver documento aquí)
91 Consejo de Estado reitera que la notificación por correo enviada a la dirección correcta del contribuyente es válida aunque el representante legal de la destinataria no reciba directamente el acto notificado, pues el hecho de que quien recibe el correo se encuentre en la dirección indicada por el destinatario del mismo hace presumir un vínculo entre ellos - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta Mayo/2014 (Ver documento aquí)