ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN.


Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.98 Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.99
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios100.
Concordancias: Artículos 54, 87, 89 y 161-2.
Enlaces: 98 Subnota 1: Incidencia de la extemporaneidad declarada de un recurso de reposición en sede administrativa para efectos de la caducidad. Cuándo opera. - Clic para ver providencia (Sec. Segunda Febrero/2016 Sec. Primera Julio/2015 (Ver documento aquí) 98 Subnota 2: Terminación del proceso – Por incumplimiento de requisitos de procedibilidad: agotamiento de la vía gubernativa / Actuación administrativa – Notificación de las decisiones que le ponen término. - Clic para ver providencia ((Ver documento aquí) 99 Subnota 1: Consejo de Estado advierte que con el C.P.A.C.A. desapareció la expresión “vía gubernativa” y que ahora se denomina “actuación administrativa”. En el mismo sentido, precisa que la interposición del recurso de reposición no es obligatoria, porque la ley no le dio esa connotación; y que contra el acto que decide las excepciones de cobro coactivo solo procede el recurso de reposición. - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta Mayo/2014 Sec. Cuarta Mayo/2014 (Ver documento aquí) 99 Subnota 2: Consejo de Estado señala que se entiende agotada la actuación administrativa en materia aduanera con la interposición del recurso de reconsideración; en igual sentido, precisó que la presentación personal del recurso tiene como fin constatar la identidad de quien lo presenta y si se omite su verificación, en aplicación de la presunción de buena fe debe concluirse que quien firma el documento es quien lo presentó. - Clic para ver providencia ((Ver documento aquí) 100 Subnota 1: Recurso de reposición - Es facultativo, es decir que no es necesario para agotar la actuación administrativa ni su interposición se puede exigir como requisito para demandar un acto administrativo definitivo. - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta Diciembre/2014 (Ver documento aquí) 100 Subnota 2: Demanda – Rechazo por no interposición de recursos obligatorios contra el acto administrativo. Presupuesto de la acción. - Clic para ver providencia (Sec. Segunda Junio/2014 (Ver documento aquí) 100 Subnota 3: Recurso de reposición - No es obligatorio para agotar la vía gubernativa / Trámite de los recursos y pruebas / Acto administrativo ficto “Los titulares de los derechos que se consideren afectados, después de 3 meses de haber interpuesto los respectivos recursos de reposición, y al no haber obtenido respuesta expresa por parte de la Administración, debieron entender que aquella fue negativa. “No puede ser otra la conclusión una vez efectuado un simple cotejo entre el artículo 80 y el 86 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto este último, aclara el primero, para facilitar su adecuada interpretación, ejecución y cumplimiento”. - Clic para ver providencia (Sec. Quinta Febrero/2014 (Ver documento aquí)
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