ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO.


Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.102
Concordancias: Artículo 74-3.
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102 Aparte subrayado (número 4) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-146/15 Clic para ver providencia ((Ver documento aquí) en el entendido que, en los casos en que la administración haya conocido previamente el nombre y dirección del recurrente, no podrá rechazar el recurso […].
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