ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS.104


Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.
Concordancias: Artículo 87-2.
Enlaces: 104 Recurso de reposición - No es obligatorio para agotar la vía gubernativa / Trámite de los recursos y pruebas / Acto administrativo ficto […] Los titulares de los derechos que se consideren afectados, después de 3 meses de haber interpuesto los respectivos recursos de reposición, y al no haber obtenido respuesta expresa por parte de la Administración, debieron entender que aquella fue negativa. “No puede ser otra la conclusión una vez efectuado un simple cotejo entre el artículo 80 y el 86 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto este último, aclara el primero, para facilitar su adecuada interpretación, ejecución y cumplimiento […]. - Clic para ver providenci (Sec. Quinta Febrero/2014 (Ver documento aquí)
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