ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.110 1
Los actos administrativos quedarán en firme:
1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.
2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.
3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.
4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.
5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.
Concordancias:
Artículos 137 a 139.
Actualización segunda etapa:
1 EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Cómputo del término de caducidad para ejercer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / EJECUTORIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO - Desde este momento se cuenta el término de caducidad. Clic para ver providencia (Sec. Primera. Febrero/2017 (Ver documento aquí)
Enlaces:
110 FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES – opera por vencimiento del término de caducidad / Excepción de caducidad no resuelta en primera instancia – El silencio del A quo en su resolución no impide que sea decidida por el superior - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta Febrero/2016 (Ver documento aquí)