ARTÍCULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.
Concordancias:
Artículos 91, 137 a 139 y 230-3; Decreto Ley 19 de 2012, artículo 25.
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Presunción de legalidad del acto administrativo
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
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Resolución sobre legalidad de actos administrativos