ARTÍCULO 92. EXCEPCIÓN DE PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD.
Cuando el interesado se oponga a la ejecución de un acto administrativo alegando que ha perdido fuerza ejecutoria115, quien lo produjo podrá suspenderla y deberá resolver dentro de un término de quince (15) días. El acto que decida la excepción no será susceptible de recurso alguno, pero podrá ser impugnado por vía jurisdiccional.
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115 Subnota 1: Características de la pérdida de fuerza ejecutoria de actos administrativos con base en nulidad de acto general. No se pueden revivir términos para revisar situaciones particulares consolidadas con base en una petición de inaplicación por pérdida de fuerza ejecutoria. - Clic para ver providencia (Sec. Segunda Febrero/2016 (Ver documento aquí)
115 Subnota 2: Actos administrativos - Pérdida de fuerza ejecutoria. - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta Enero/2015 (Ver documento aquí)
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