REVOCACIÓN DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales117, oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Actualización segunda etapa:
1 CONTROL DE LEGALIDAD CONTRA ACTO QUE NIEGA O RECHAZA SOLICITUD DE REVOCACIÓN DIRECTA- El acto administrativo que niega o rechaza una solicitud de revocación directa no constituye acto administrativo definitivo, por cuanto no genera una situación jurídica nueva o distinta a la del acto objeto de la solicitud. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Septiembre/2017 (Ver documento aquí)
Enlaces:
116 Subnota 1: Revocatoria directa de acto administrativo - Permite a la administración hacer desaparecer de la vida jurídica los actos que ella misma ha expedido anteriormente. - Clic para ver providencia (Sec. Quinta Octubre/2015 (Ver documento aquí)
116 Subnota 2: Rechazo de la demanda – Por caducidad / Revocatoria directa – No suspende el término para demandar. - Clic para ver providencia (Sec.Primera Abril/2015 (Ver documento aquí)
116 Subnota 3: Revocatoria directa de actos de contenido particular – Procedimiento - Clic para ver providencia (Sec. Segunda Julio/2014 (Ver documento aquí)
117 Subnota 1: No existe facultad de ministros y directores de Departamentos Administrativos para revocar actos de directores y gerentes de entidades adscritas. Clic para ver concepto - (Sala de Consulta y Servicio Civil Junio/2016 (Ver documento aquí)
117 Subnota 2: REVOCATORIA DIRECTA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – Por las mismas autoridades que lo hayan expedido o superiores jerárquicos o funcionales. Alcance. - Clic para ver providencia (Sec. Segunda Sub. B Agosto/2015 (Ver documento aquí)
117 Subnota 3: Competencia revocatoria directa de actos administrativos. La expresión "las mismas autoridades" debe entenderse en el sentido genérico del artículo 2 de la Ley 1437 de 2011. El superior funcional puede revocar un acto administrativo en los eventos en que la autoridad no cuente con superior jerárquico, pero si funcional. Oportunidad solicitud revocatoria. Puede solicitarse entre su ejecutoria y la oportunidad para hacer uso del medio de control correspondiente, o hasta la eventual notificación del auto admisorio como se verá más adelante. - Clic para ver providencia (Sec. Segunda Sub. B Agosto/2013 (Ver documento aquí)