ARTÍCULO 96. EFECTOS.120 1


Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar121 el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo.122
Concordancias: Artículos 83 a 86.
Actualización segunda etapa: 1 DECISIÓN SOBRE LA REVOCATORIA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO – No revive términos frente a los medios de control. Clic para ver providencia (Sec. Cuarta. Febrero/2017 (Ver documento aquí)
Enlaces: 120 ACTO QUE DECIDE REVOCATORIA DIRECTA – El acto que decide la revocatoria directa no es demandable. - Clic para ver providencia (Sec. Cuarta Febrero/2014 (Ver documento aquí) 121 Subnota 1: Revocatoria directa – No suspende el término para demandar. - Clic para ver providencia (Sec. Primera Abril/2015 (Ver documento aquí) 121 Subnota 2: ACTO QUE NIEGA REVOCATORIA DIRECTA – No es susceptible de acción contencioso administrativa - Clic para ver providencia (Sec. Primera Octubre/2014 (Ver documento aquí) 122 Subnota 1: Revocatoria directa del acto administrativo – No revive términos frente a los medios de control ni da lugar al silencio administrativo positivo. (Secc. Segunda Sub. B Agosto/2015 ) 122 Subnota 2: Consejo de Estado señala que […] Al revocar un acto, la Administración no puede ordenar la devolución o restablecimiento a favor de la administración de pagos realizados con ocasión del acto revocado. La revocatoria de un acto administrativo no trae implícito restablecimiento alguno de los daños o perjuicios que el acto objeto de dicha decisión pudo generar durante el tiempo que se encontró vigente en el ordenamiento jurídico, puesto que la decisión de la administración, en este sentido, no implica en estricto sentido un juicio de legalidad, conforme a las causales previstas en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con efectos ex tunc, esto es, retrotrayendo las cosas a su estado inicial […] - Clic para ver providencia (Secc. Segunda Sub. B Enero/2015 (Ver documento aquí) 122 Subnota 2: Consejo reitera la siguiente posición al respecto […] el acto que decida la solicitud de revocación directa no tiene recursos, y el que la niegue no constituye acto administrativo definitivo, ya que no hace parte de la vía gubernativa y no genera una situación jurídica nueva o distinta a la del acto administrativo que se solicite revocar directamente, por lo cual no es susceptible de acción contencioso administrativa. No así el acto que conceda la revocación directa, es decir, el acto revocatorio, que justamente por significar una nueva situación jurídica frente a la del acto revocado, pasa a ser un nuevo acto administrativo, de allí que se considere que la revocación directa es la sustitución o supresión de un acto administrativo mediante otro acto administrativo […] - Clic para ver providencia (Secc. Primera Octubre/2014 (Ver documento aquí)
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