ARTÍCULO 98. DEBER DE RECAUDO Y PRERROGATIVA DEL COBRO COACTIVO.
TÍTULO IV.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO.
Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes126.
Concordancias:
Ley 734 de 2002, artículo 34, numerales 29 y 30.
Enlaces:
126 En concepto del Consejo de Estado se estudia la naturaleza de esta facultad y el carácter de título ejecutivo de actos administrativos. - Clic para ver Concepto (Sala Consulta Junio/2014 (Ver documento aquí)