¿Qué paso?
El señor Jonathan Narváez Ramírez, exfuncionario de la Rama Judicial, presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de la cual solicitó la nulidad del acto administrativo presunto que negó su derecho a la sanción moratoria por la consignación incompleta y tardía de sus cesantías anualizadas del 2018, pues fue omitido el pago del periodo del 1° de enero al 24 de junio de la mencionada anualidad.
Tras la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, presentó recurso de apelación ante el máximo órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Problema jurídico
La sección Segunda del Consejo de Estado, estableció su estudio resolviendo el problema jurídico entrando a determinar si procede el reconocimiento de la sanción moratoria contemplada en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, debido a la consignación parcial o incompleta de las cesantías, es decir, ¿La entidad demandada debía pagar una sanción por no haber consignado la totalidad de las cesantías en el plazo legal establecido?
Consideraciones de la Sala
La Sala precisó que se demostró que el demandante no recibió la totalidad del pago de sus cesantías correspondientes al periodo del 1° de enero al 24 de junio de 2018, lo que configuró un daño antijurídico.
En ese sentido, enfatizó que lo discutido dentro del proceso judicial es la procedencia de la sanción moratoria, más no el reconocimiento de la reliquidación del auxilio de cesantías o diferencia que tiene a favor el demandante.
La Sala precisó que, no desconoce que, frente a la suma consignada efectivamente al actor, debió percibir los rendimientos dispuestos por el sistema para los fondos de cesantías los cuales hacen parte del patrimonio del empleado, por lo que ordenar la sanción moratoria en forma plena, es decir un día de salario por cada día de retraso, generaría un incremento injustificado en el patrimonio del demandante.
Por ello, argumentó que a pesar de que en ocasiones anteriores la jurisprudencia condenó al pago total de la sanción moratoria por la liquidación y consignación incompleta, en aquellos casos se encontró acreditado que la entidad demandada omitió realizar la liquidación por toda la anualidad laborada, situación diferente al caso bajo estudio, pues en el trámite estudiado se observó que fue consignado el 49,5% de las cesantías dentro de los términos previstos, causándose la penalidad, pero en forma proporcional.
En atención a lo anterior, se reconoció el pago de la sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retardo al proporcional incumplido, es decir, el (50.5%) del demandante.
Para el Consejo de Estado, la sanción moratoria se genera tanto por la falta total como por la consignación parcial de las cesantías.
Salvamento de voto
El Magistrado Jorge Ivan Duque Gutiérrez salvo su voto, argumentando que no es procedente la sanción moratoria en casos donde se haya consignado parcialmente el auxilio de cesantías, ya que en los dispuesto el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y en la Ley 244 de 1995, no se encuentra consagrado que la obligación de pagar la mencionada sanción opere por que no sea pagada en su totalidad el valor correspondiente al periodo respectivo de cesantías, como quiera que, la norma es clara en precisar que la aludida sanción tiene lugar cuando existe una omisión en la consignación dentro del termino previsto en la ley.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda -. Consejero Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves. Sentencia del 20 de febrero de 2025. Rad.: 76001-23-33-000-2020-01347-01 (3117-2022)