¿Qué pasó?
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial de Colombia, resolvió revocar la sanción impuesta a abogado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia en primera instancia por no sustentar un recurso de apelación interpuesto en el proceso civil ante el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Medellín, señalándolo de haber incurrido en falta contemplada en el numeral 1.º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
La Comisión Nacional concluyó que no había suficiente antijuridicidad en la conducta, dado que para la época existían posturas contradictorias en la jurisprudencia sobre la obligatoriedad de sustentar el recurso de apelación en segunda instancia cuando ya había sido sustentado en la primera.
Hizo énfasis en que el comportamiento del investigado se encausa sobre posturas interpretativas en relación con normas respecto de las cuales las altas cortes mantienen posturas contradictorias, al resolver un mismo caso, por lo que se ve afectado el entendimiento que tiene el sujeto procesal sobre la necesidad o no de comparecer al acto, asunto que escapa de la órbita de acción del juez disciplinario.
Problema jurídico
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial analizó si resulta procedente absolver a profesional en derecho de la comisión de la falta contemplada en el numeral 1.º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
Tesis
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, fue procedente absolver al abogado por cuanto la conducta reprochada consistente en la omisión de la sustentación del recurso de apelación ante la jurisdicción civil no superó el estadio de la antijuridicidad como quiera que su comportamiento estuvo justificado.
En ese sentido, la providencia refuerza que el elemento de antijuridicidad debe estar presente para que haya una sanción válida y subraya que los operadores disciplinarios deben analizar con cuidado las condiciones normativas y jurisprudenciales aplicables al caso en el momento de los hechos.
En ese orden, puso de presente que para determinar la actualización del elemento de la antijuridicidad es esencial verificar si la infracción o afectación al deber profesional es «relevante» porque de lo contrario sería una utilización mecanicista del juicio de reproche.
Del mismo modo, se destaca que la jurisprudencia ha mantenido posturas contradictorias respecto a la falta de sustentación de los recursos de apelación, representando esto incertidumbre jurídica para el ordenamiento jurídico de la época de los hechos, situación que incidió en el comportamiento del abogado disciplinable frente a su proceder relacionado con el procedimiento que debía surtirse luego de la interposición del recurso de apelación contra la decisión que ponía fin al litigio en la jurisdicción civil.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Providencia del 20 de noviembre del 2024. Magistrado Ponente: Mauricio Fernando Rodriguez Tamayo. Radicación: 050012502000 2021 00543 01