Problema Jurídico: Establecer si para los años 2008, 2009 y 2011 el
reajuste salarial de los docentes se efectuó desconociendo el derecho a la
igualdad y los artículos 46 y 49 del estatuto docente.
Conclusión: Confirmar la sentencia de primera instancia toda vez
que, los aumentos salariales decretados por el Gobierno Nacional se realizaron
conforme a las facultades legales otorgadas por la Ley 4 de 1992 y el Decreto
Ley 1278 de 2002. Los incrementos salariales diferenciados aplicados por el
Gobierno Nacional a los docentes en los años 2008, 2009 y 2011 se encuentran
amparados por la facultad legal establecida en la Ley 4ª de 1992 y desarrollada
en el Decreto Ley 1278 de 2002, en concordancia con los principios del estatuto
docente.
Decisión: Confirmar la sentencia del 11 de diciembre de 2024
proferida por el Juzgado Undécimo Administrativo del Circuito de Santa Marta,
que negó las pretensiones de la demanda, conforme a las razones expuestas
previamente.
Glosario Jurídico:
Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01
Sentencia de
segunda instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001333301120240019901
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Ley 2080/2021
Asunto: Incremento salarial/ escalafón docente/ Decreto 1278 de 2002/
principio a trabajo igual salario igual/ niega
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Equipo
Despacho 01