Autenticidad de los poderes conferidos mediante mensaje de datos
2023-04-01T00:00:00.000Z
Síntesis del caso: El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la 'tutela jurisdiccional efectiva', presuntamente conculcados por el Juzgado Segundo de Familia de Santa Marta.
Dentro del proceso ejecutivo de alimentos, el accionante envió correo electrónico al Juzgado con poder especial en formato PDF y memorial solicitando notificación por conducta concluyente. Posteriormente, su abogado interpuso recurso de reposición y apelación, pero el Juzgado exigió presentar poder especial por medios electrónicos con requisitos adicionales o físicamente.
El Juzgado argumentó falta de certeza sobre la autenticidad del poder inicialmente enviado por mensaje de datos, alegando que no se evidenció la cadena de envíos desde el correo del poderdante al del apoderado.
Decisión de primera instancia: El Tribunal Superior de Santa Marta negó la tutela por incumplir el requisito de subsidiariedad.
Consideraciones: Se estableció que se cumplió el requisito de subsidiariedad al recurrir la decisión. Se argumentó que las exigencias adicionales del Juzgado constituían formalidades innecesarias, contrarias al artículo 11 del CGP y al Decreto 806 de 2020, que permiten conferir poder judicial por mensaje de datos sin requerimientos adicionales como firma digital o presentación personal.
Se enfatizó en la obligación de los administradores de justicia de utilizar las TIC en la actividad judicial, y se interpretó que el mensaje de datos según el artículo 5º del Decreto 806 de 2020, presumía la autenticidad del poder conferido.
Conclusión: La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, ordenó tramitar el recurso de reposición y las excepciones de mérito sin más exigencias, considerando que el poder enviado por mensaje de datos se presume auténtico según la normativa aplicable.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Sentencia de tutela del 29 de marzo de 2023. M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. Radicación: 47001-22-13-000-2023-00018-01.