Problema
Jurídico: Determinar
si las resoluciones No. 1678 del 24 de octubre de 2016 y la No. 001889 del 21
de marzo de 2017 expedidas por la DIAN se encuentran viciados de nulidad por
violación al debido proceso, falsa motivación, falta de competencia y
desconocimiento de los principios de buena fe, confianza legítima y principio
de favorabilidad.
Para lo
anterior, se deberá analizar la norma aplicable al caso y qué requisitos
establece para la configuración del silencio administrativo positivo en el
ámbito aduanero y, si en el presente asunto operó la figura de silencio
administrativo positivo.
Conclusión: la Sala considera que el recurso
de apelación presentado por la parte demandante no tiene vocación de
prosperidad, debido a que, en efecto, BB Automotores no tenía derecho a
declarar un arancel del 0% en la declaración de importación No. 91019010012095
del 27 de agosto de 2013, con base en el literal c) del artículo 6-03 del
Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y
Colombia.
Decisión:
Confirmar la
sentencia de fecha 6 de diciembre de 2024 proferida por el Juzgado Undécimo
Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se negaron las
pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte
considerativa del presente proveído.
Glosario
Jurídico:
Datos
de la sentencia
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico