BENEFICIOS QUE OBTIENEN QUIENES APORTAN A PENSIONES HASTA SU RETIRO
2020-04-01T00:00:00.000Z
el Consejo de estado señaló que Cuando los afiliados al sistema de seguridad social realicen aportes aún después de la fecha en la que obtienen el reconocimiento de su derecho a la jubilación, estos deben ser incluidos en el cálculo del valor de la pensión. Así lo señala un fallo de nulidad y restablecimiento del derecho emitido por el Consejo de Estado.
Por orden judicial, a una ciudadana se le había concedido una pensión equivalente al 85 % de los salarios y demás factores sobre los cuales había efectuado aportes al sistema pensional durante los últimos 10 años de trabajo.
Sin embargo, interpuso un recurso de revisión ante el Consejo de Estado, alegando que en este proceso no se resolvió su petición de percibir un retroactivo por las semanas durante las cuales laboró y aportó sistema, aún después de obtener su derecho a la pensión, esto es entre el 1º de junio del 2008 y el 30 de agosto del 2011.
La alta corte encontró que, en efecto, esta petición no había sido resuelta. Además, estableció que la demandante tenía derecho a que se reliquidara su pensión, pues su fecha de retiro fue el 30 de agosto del 2011 y no el 1º de junio del 2008, que fue la fecha de reconocimiento de su derecho a la jubilación.
Así las cosas, el Consejo de Estado ordenó reliquidar la pensión con una tasa del 85 % de los salarios percibidos en los 10 años anteriores al 30 de agosto del 2011, que fue la fecha de retiro de la trabajadora.
Además, se le reconoció el derecho a percibir el incremento, con retroactividad, “a la fecha en que efectivamente se pagó la primera mesada pensional”.
CONSEJO DE ESTADO Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE 3 de 2020, Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2019-03970-00 Demandante: TERESA DE JESÚS PÉREZ AREIZA Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP