Problema Jurídico: si la bonificación judicial creada a través del
Decreto 383 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si
debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que
perciba el servidor judicial.
Conclusión: Modificar la sentencia de primera instancia. Aunque se
está de acuerdo en términos generales con la tesis del fallador de primera
instancia, es necesario modificar algunos numerales de la sentencia apelada en
lo que tiene que ver con la reliquidación de las cesantías incluyendo el
concepto de bonificación judicial.
Toda vez que la bonificación judicial de que trata el
Decreto 383 de 2013 al ser un emolumento creado con el fin de retribuir
directamente la prestación del servicio judicial dada su habitualidad y
permanencia, ostenta la condición de factor salarial, por lo que en ese
entendido no solo debe tenerse en cuenta para la base de cotización al Sistema
General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino de
igual forma para liquidar las prestaciones salariales correspondientes.
Decisión: Modificar los numerales 4, 5, 6 y 7 de la sentencia
del 27 de abril de 2023 proferida por el Juzgado 403 Administrativo Transitorio
del Circuito Judicial de Valledupar y confirmar los demás numerales de la
sentencia apelada.
Glosario Jurídico:
·
Excepción
de inconstitucionalidad (art. 148 CPACA): Facultad del juez para
inaplicar una norma con efectos inter partes cuando contraría la Constitución o
la ley marco.
·
Bonificación
judicial (D. 383 de 2013): Emolumento mensual creado para servidores de la Rama
Judicial. El decreto lo circunscribía como factor salarial “únicamente” para
cotización a pensión y salud; el Tribunal lo reconoce como factor salarial
pleno por su habitualidad y finalidad retributiva, con efectos en prestaciones.
Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01
Sentencia de
segunda instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001333300120220033101
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Laboral
L2080/2021)
Asunto: Bonificación judicial / Decreto 383 de 2013 /
servidor Rama Judicial / confirma
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Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico
Equipo Despacho 01