Bonificación judicial cuenta como salario: Tribunal ordena reliquidar cesantías desde 2013 y prestaciones desde 2017

2026-02-26T05:00:00.000Z

Problema Jurídico: si la bonificación judicial creada a través del Decreto 383 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.

Conclusión: Modificar la sentencia de primera instancia. Aunque se está de acuerdo en términos generales con la tesis del fallador de primera instancia, es necesario modificar algunos numerales de la sentencia apelada en lo que tiene que ver con la reliquidación de las cesantías incluyendo el concepto de bonificación judicial.

Toda vez que la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013 al ser un emolumento creado con el fin de retribuir directamente la prestación del servicio judicial dada su habitualidad y permanencia, ostenta la condición de factor salarial, por lo que en ese entendido no solo debe tenerse en cuenta para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino de igual forma para liquidar las prestaciones salariales correspondientes.

Decisión: Modificar los numerales 4, 5, 6 y 7 de la sentencia del 27 de abril de 2023 proferida por el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar y confirmar los demás numerales de la sentencia apelada.

Glosario Jurídico:

·         Excepción de inconstitucionalidad (art. 148 CPACA): Facultad del juez para inaplicar una norma con efectos inter partes cuando contraría la Constitución o la ley marco.

·         Bonificación judicial (D. 383 de 2013): Emolumento mensual creado para servidores de la Rama Judicial. El decreto lo circunscribía como factor salarial “únicamente” para cotización a pensión y salud; el Tribunal lo reconoce como factor salarial pleno por su habitualidad y finalidad retributiva, con efectos en prestaciones.

Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01

Sentencia de segunda instancia

Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana

Fecha: (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 47001333300120220033101

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Laboral L2080/2021)

Asunto: Bonificación judicial / Decreto 383 de 2013 / servidor Rama Judicial / confirma

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Equipo Despacho 01

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