PROBLEMA JURIDICO: determinar si la bonificación judicial creada a través del Decreto 383 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.
CONCLUSIÓN: Los argumentos planteados por la demandada no lograron desvirtuar la tesis expuesta por el juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992 – con el Decreto 383 de 2013 – y los que posteriormente se expidieron - es evidente, de tal forma que se encuentra ajustada a derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.
DECISIÓN: Confirmar la sentencia de fecha 25 de junio de 2024, proferida por el Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, a través de la cual se accede parcialmente, por los motivos expuestos en esta providencia.
Factor Salarial : Todo pago que recibe un trabajador de manera habitual y periódica, y que debe incluirse en la base de cálculo de prestaciones sociales (cesantías, primas, vacaciones, etc.). El punto central del litigio es si la bonificación judicial entra en esta categoría.
Prestaciones Sociales : Beneficios laborales como cesantías, intereses de cesantías, primas (de servicios, productividad, navidad), vacaciones y bonificación por antigüedad. El demandante solicita que se liquiden incluyendo la bonificación judicial.
Prescripción Trienal: Excepción alegada por la entidad demandada y aceptada parcialmente por el juez de primera instancia. Limita el derecho del trabajador a reclamar prestaciones sociales a un plazo de tres años.
Primacía de la Realidad sobre las Formas: Principio constitucional que establece que, en materia laboral, prevalece la realidad de la relación de trabajo sobre lo que formalmente se pacte o denomine. Fue invocado para sostener que la bonificación judicial, al ser un pago constante, debe considerarse salario.