BONIFICACIÓN JUDICIAL EN LA FISCALÍA: EL TRIBUNAL CONFIRMA LA INAPLICACIÓN DE LA CADUCIDAD PARCIAL Y RECONOCE DIFERENCIAS SALARIALES

2026-02-27T05:00:00.000Z

Problema jurídico: Determinar si la bonificación judicial creada a través del Decreto 382 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.

Conclusión: Se confirmará la sentencia apelada porque no logró desvirtuar la tesis expuesta por el juzgador de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992 – con el Decreto 382 de 2013 era evidente, de tal forma que era ajustada a derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.

Decisión: Confirmar la sentencia del 26 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado 402 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por los motivos expuestos en esta providencia.

Glosario jurídico:

Caducidad:
Término legal para ejercer el medio de control; en el caso concreto se analizó la improcedencia de declarar caducidad parcial frente a derechos de tracto sucesivo.

Caducidad parcial:
Figura invocada por la entidad demandada respecto de las sumas causadas con anterioridad al término legal; el Tribunal confirmó su inaplicación en el caso concreto.

Derechos de tracto sucesivo:
Obligaciones que se causan periódicamente en el tiempo, como las derivadas de acreencias salariales.

Prescripción:

Figura distinta a la caducidad, relacionada con la extinción del derecho por el transcurso del tiempo, aplicable a acreencias laborales.

Datos de la sentencia

  • Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01
  • Sentencia de segunda instancia
  • Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
  • Fecha: (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
  • Radicación: 47001333300220180024302 
  • Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Laboral L1437/2011)
  • Asunto: Bonificación judicial / Decreto 382 de 2013 / servidor judicial FGN

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