Problema jurídico:
Determinar si la bonificación judicial creada a través del Decreto 382 de 2013
es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal
concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor
judicial.
Conclusión: Se
confirmará la sentencia apelada porque no logró desvirtuar la tesis expuesta
por el juzgador de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial
que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre
lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992
– con el Decreto 382 de 2013 era evidente, de tal forma que era ajustada a
derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.
Decisión:
Confirmar la sentencia del 26 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado
402 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, por medio
de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por los
motivos expuestos en esta providencia.
Glosario jurídico:
Prescripción:
Figura distinta a la caducidad, relacionada con la extinción del derecho por el transcurso del tiempo, aplicable a acreencias laborales.
Datos de la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico