Bonificación judicial es salario: Tribunal Administrativo del Magdalena confirma reliquidación prestacional y desaplica restricción del Decreto 382/2013

2026-02-27T05:00:00.000Z

Problema Jurídico: Determinar si la bonificación judicial creada a través del Decreto 382 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.

Conclusión: confirmar la sentencia de primera instancia, toda vez que la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013 al ser un emolumento creado con el fin de retribuir directamente la prestación del servicio judicial dada su habitualidad y permanencia, ostenta la condición de factor salarial, por lo que tal naturaleza no solo debe tenerse en cuenta para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Decisión: Aceptar el impedimento manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en consecuencia, separarla del conocimiento del asunto de la referencia. Confirmar la sentencia del 28 de abril de 2023, proferida por el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, por medio de la cual se accede parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Glosario Jurídico:

·         Bonificación judicial (D. 383 de 2013): Pago mensual creado para los servidores de la Rama Judicial. El decreto la limitaba como factor salarial solo para cotización a pensión y salud, pero el Tribunal concluye que, por su habitualidad y naturaleza retributiva, es factor salarial pleno.

·         Impedimento: Una magistrada se separó del caso al tener proceso personal con idéntica pretensión, configurando la causal del art. 141 del CGP (interés directo o indirecto).

·         Progresividad laboral: Mandato constitucional que prohíbe medidas regresivas que reduzcan derechos laborales. Limitar la bonificación como factor salarial es regresivo.

Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01

Sentencia de segunda instancia

Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana

Fecha: (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 47-001-3333-001-2018-00313-02

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Laboral L1437/2011)

Asunto: Bonificación judicial / Decreto 382 de 2013 / servidor judicial FGN

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Equipo Despacho 01

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