Bonificación judicial es salario: Tribunal Administrativo del Magdalena ordena reliquidar prestaciones desde 2014 e inaplica norma del Decreto 383/2013

2026-02-27T05:00:00.000Z

Problema Jurídico: Determinar si la bonificación judicial creada a través del Decreto 383 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.

Conclusión: confirmar la sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, toda vez que la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013 al ser un emolumento creado con el fin de retribuir directamente la prestación del servicio judicial dada su habitualidad y permanencia, ostenta la condición de factor salarial, por lo que en ese entendido no solo debe tenerse en cuenta para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino de igual forma para liquidar las prestaciones salariales correspondientes.

Decisión: Aceptar el impedimento manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en consecuencia, separarla del conocimiento del asunto de la referencia. Modificar el numeral 1º la sentencia anticipada de fecha 23 de marzo de 2022, proferida en sede de Conjueces Ad- Hoc del Tribunal Administrativo del Magdalena. Confirmar los demás numerales de la sentencia apelada.

Glosario Jurídico:

·         Bonificación judicial (D. 383 de 2013): Pago mensual creado para los servidores de la Rama Judicial. El decreto la limitaba como factor salarial solo para cotización a pensión y salud, pero el Tribunal concluye que, por su habitualidad y naturaleza retributiva, es factor salarial pleno.

·         Impedimento: Una magistrada se separó del caso al tener proceso personal con idéntica pretensión, configurando la causal del art. 141 del CGP (interés directo o indirecto).

Tribunal Administrativo del Magdalena – Despacho 01

Sentencia de segunda instancia

Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana

Fecha: (7) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Radicación: 47-001-3333-006-2018-00252-02

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Laboral L1437/2011)

Asunto: Bonificación judicial / Decreto 383 de 2013 / servidor Rama Judicial / confirma

Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico

Equipo Despacho 01

Categorías del artículo

Archivos