Problema jurídico: Para el
Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación
judicial creada a través del Decreto 383 de 2013 es constitutiva de factor
salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de
las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.
Conclusión: Los
argumentos planteados por la demandada no lograron desvirtuar la tesis expuesta
por el juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial
que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre
lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992
– con el Decreto 383 de 2013 – y los que posteriormente se expidieron - es
evidente, de tal forma que se encuentra ajustada a derecho la inaplicación de
algunas de sus expresiones.
Decisión: Aceptar el impedimento
manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en consecuencia,
separarla del conocimiento del asunto de la referencia.
Confirmar
la sentencia anticipada de fecha 28 de octubre de 2024, proferida por el
Juzgado 404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, a
través de la cual se accede parcialmente, por los motivos expuestos en esta
providencia.
Glosario jurídico:
Bonificación
judicial: Asignación económica para
servidores judiciales, sujeta a requisitos legales.
Inaplicación: Decisión judicial de no aplicar una norma o beneficio
al caso concreto.
Prescripción: Extinción del derecho por el paso del tiempo sin
reclamación.
Acto
administrativo: Manifestación
de la administración con efectos jurídicos.
Datos de la sentencia:
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal
Administrativo del Magdalena.