Problema jurídico: Para el
Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación
judicial creada a través del Decreto 383 de 2013 es constitutiva de factor
salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de
las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.
Conclusión Los
argumentos planteados por la demandada no lograron desvirtuar la tesis expuesta
por el juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial
que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre
lo señalado en la Constitución Política y la ley en especial la Ley 4 de 1992
con el Decreto 383 de 2013 y los que posteriormente se expidieron es evidente,
de tal forma que se encuentra ajustada a derecho la inaplicación de algunas de
sus expresiones.
Decisión: Confirmar la sentencia
anticipada de fecha 21 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado 404
Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, a través de la
cual se accede parcialmente, por los motivos expuestos en esta providencia.
Glosario jurídico:
Bonificación judicial: Reconocimiento económico mensual para servidores de la Rama Judicial,
cuya naturaleza salarial ha sido objeto de controversia.
Impedimento: Manifestación del juez que se declara inhabilitado para conocer del
asunto por causal legal.
Confirmación de sentencia: Decisión del superior que mantiene incólume la providencia apelada.
Factor salarial: Concepto que integra la base de liquidación prestacional cuando
constituye retribución habitual del servicio.
Congruencia procesal: Deber del juez de resolver conforme a lo pedido y a los límites del
recurso.
Datos de la sentencia: