Problema jurídico: Para el
Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación
judicial creada a través del Decreto 382 de 2013 es constitutiva de factor
salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de
las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.
Conclusión: Se
confirmará la sentencia apelada porque no logró desvirtuar la tesis expuesta
por el juzgado de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial
que ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre
lo señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992
– con el Decreto 382 de 2013 era evidente, de tal forma que era ajustada a
derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.
Ahora
bien, es necesario modificar algunos numerales de la sentencia apelada, pues no
debía hacerse ninguna aclaración frente a la reliquidación de las cesantías con
la inclusión del nuevo factor salarial, mientras esté vigente el vínculo
laboral, el actor puede pretender el reconocimiento y pago de las cesantías
anualizadas – incluyendo su reliquidación – porque tal derecho no prescribe.
Decisión: Aceptar el impedimento
manifestado por la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos y, en consecuencia,
separarla del conocimiento del asunto de la referencia.
Modificar
los numerales 7, 8 y 9 de la sentencia del 27 de febrero de 2023 proferida por
el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar.
Glosario jurídico:
Bonificación
judicial: Reconocimiento económico
creado para servidores de la Rama Judicial, cuya naturaleza jurídica puede incidir
en la liquidación de prestaciones.
Factor salarial: Concepto que integra la base de liquidación
prestacional por constituir retribución directa y habitual del servicio.
Modificación de
sentencia: Decisión de segunda
instancia que altera parcialmente lo resuelto por el juez de primera instancia.
Restablecimiento
del derecho: Reconocimiento
de efectos económicos derivados de la declaratoria de nulidad de un acto.
Presunción de legalidad: Principio según el cual los actos administrativos se consideran válidos
mientras no sean anulados judicialmente.
Datos de la sentencia:
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal
Administrativo del Magdalena.