La Sección Cuarta del H. Consejo de Estado, a través de sentencia de tutela del 19 de agosto de 2021, recordó los presupuestos que deben cumplirse para que se configure el defecto fáctico en las providencias cuando se presenta una indebida valoración del material probatorio por parte del operador judicial.
Al respecto, trajo a colación pronunciamiento de la Corte Constitucional mediante el cual se define el defecto fáctico como el que se desprende de la actividad probatoria ejercida por el juez cuando este omite la valoración de pruebas determinantes para identificar la veracidad de los hechos por él analizados.
Indicó además que, en dicha situación se incurre cuando “se produce la negación o valoración arbitraria, irracional y caprichosa de la prueba, cuando el juez simplemente la ignora u omite, o cuando sin razón valedera da por no probado el hecho o la circunstancia que de la misma emerge clara y objetivamente”.
En ese sentido, la Sala concluyó que el defecto fáctico no es más que la incongruencia entre lo probado y lo resuelto y que se presenta entre otros, en los siguientes eventos:
(i) cuando el funcionario judicial, en contra de la evidencia probatoria, decide separarse por completo de los hechos debidamente probados y resolver a su arbitrio el asunto jurídico debatido;
(ii) cuando a pesar de existir pruebas ilícitas no se abstiene de excluirlas y con base en ellas fundamenta la decisión respectiva;
(iii) en la hipótesis de incongruencia entre lo probado y lo resuelto, esto es, cuando se adoptan decisiones en contravía de la evidencia probatoria y sin un apoyo fáctico claro;
(iv) cuando el funcionario judicial valora pruebas manifiestamente inconducentes respecto de los hechos y pretensiones debatidos en un proceso ordinario, no por tratarse en estricto sentido de pruebas viciadas de nulidad sino porque se trata de elementos probatorios que no guardaban relación con el asunto debatido en el proceso;
(v) cuando el juez de conocimiento da por probados hechos que no cuentan con soporte probatorio dentro del proceso.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Sentencia de tutela del 19 de agosto de 2021. C.P: Milton Chávez García. Rad.: 11001-03-15-000-2021-04382-00(AC).