El Consejo de Estado precisó que cuando un proceso arbitral termina por el no pago de los honorarios, ello no suspende el término de caducidad para acudir a la jurisdicción contenciosa.
Síntesis del caso:
En la demanda se solicitó la declaratoria de incumplimiento parcial de un contrato de concesión y el pago de una suma por desequilibrio económico. El Tribunal Administrativo de Risaralda rechazó la demanda por caducidad, al considerar que habían transcurrido los dos años previstos en el CPACA sin que se ejerciera la acción. La actora apeló, argumentando que el proceso arbitral iniciado en 2022 y terminado en 2024 por falta de pago de honorarios había suspendido el cómputo de la caducidad.
Consideraciones del Consejo de Estado:
La sala explicó que el artículo 164 del CPACA fija en dos años el término de caducidad para ejercer el medio de control de controversias contractuales cuando el contrato no es liquidado dentro del plazo legal. En este caso, el plazo se contaba desde marzo de 2021 y vencía en marzo de 2023, sin que la parte hubiera presentado demanda ni radicado solicitud de conciliación en dicho lapso.
El Consejo de Estado reiteró que ni el Decreto 1818 de 1998 ni la Ley 1563 de 2012 contemplan la suspensión del término de caducidad cuando un proceso arbitral se termina por falta de pago de honorarios. La jurisprudencia de la Sección Tercera ya había sostenido que el tiempo transcurrido entre la presentación de la demanda arbitral y la finalización del proceso por ese motivo no se descuenta del cómputo de caducidad.
Según la sala, aceptar lo contrario vaciaría de contenido la obligatoriedad de la cláusula compromisoria, pues las partes podrían desconocer el pacto arbitral simplemente dejando de pagar los honorarios. La caducidad, recordó, es una institución de orden público que opera de pleno derecho y cuyos plazos son de estricto cumplimiento, sin que puedan ser modificados por voluntad de las partes ni por interpretación extensiva de la ley.
Decisión:
El Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Risaralda que rechazó la demanda por caducidad del medio de control de controversias contractuales.
Glosario jurídico:
Caducidad: extinción del derecho a presentar una acción por el transcurso del plazo legal establecido.
Proceso arbitral: mecanismo alternativo de resolución de conflictos en el que árbitros privados deciden controversias contractuales.
Consejo de Estado. Sección Tercera - Subsección B. Auto del 19 de agosto de 2025. CP Fredy Ibarra Martínez. Radicado 66001-23-33-000-2024-00478-01.