CADUCIDAD - reclamación de responsabilidad del Estado actos que constituyen delitos de lesa humanidad, MOMENTO PROCESAL EN QUE EL JUEZ PUEDE DECLARAR LA CADUCIDAD.
2020-08-01T00:00:00.000Z
El Consejo de Estado, a través de su sección tercera en estudio de tutela, señaló que la garantía del derecho al acceso a la administración de justicia lleva a que en los eventos donde se discuta responsabilidad el Estado por delitos de lesa humanidad, en que el juez contencioso no cuente con los elementos suficientes de convicción para decidir sobre la vigencia del medio de control en las etapas iniciales del proceso, debe, en garantía de los principios pro actione y pro damato, continuar con el trámite y resolver este asunto en una etapa posterior, una vez cuente con mayores elementos de juicio
Sin embargo preciso, que lo anterior, no implica que en todos los casos frente a los cuales sea probable que se haya cometido un delito de lesa humanidad el juez deba pronunciarse sobre la vigencia de la acción en las etapas posteriores del proceso, sí desde el inicio del mismo, o en sus etapas previas a la audiencia inicial se cuenta con los medios suficientes para definir la vigencia de la acción, el juez podrá declarar la configuración del fenómeno de la caducidad.
CONSEJO DE ESTADO SECCIÓN TERCERA CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS, 03 de abril de 2020, Referencia: Acción de tutela, Radicación: 11001-03-15-000-2020-00715-00, Accionantes: Marta Nidia Cano, Carol Daniela González Gómez, Y OTROS Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta de Oralidad