Características de la figura de la coadyuvancia en materia electoral

2021-05-01T00:00:00.000Z

La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que, en materia electoral, la figura de la coadyuvancia tiene las siguientes características:
- El coadyuvante sólo puede realizar los actos procesales permitidos a la parte a que ayuda, en tanto no estén en oposición con los de ésta y siempre que no implique disposición del derecho en litigio.
- El coadyuvante no demanda en ejercicio propio, ni frente a su derecho, sino en forma anexa o accesoria respecto del demandante.
- No se le permite realizar actos procesales o formular postulaciones autónomas que dispongan del derecho o la situación en litigio, como es el caso de los recursos.
- Su posición es la de contribuir a enriquecer los argumentos de la parte coadyuvada.
- Toma el proceso en el estado en que se encuentre al momento de su intervención.
En este orden, concluyó el Alto Tribunal que el coadyuvante no puede formular un recurso de manera autónoma e independiente de la parte a la que asiste o respalda, pues el papel que cumple se circunscribe a contribuir con argumentos para enriquecer los planteamientos de la demanda o del acto procesal que directamente realice la parte que ayuda.
Sección Quinta. Consejero ponente: Luis Alberto Álvarez Parra. Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00088-00.
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