(Nota de relatoría 25 de enero de 2024)
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín – Sala Civil de Decisión, en decisión de ponente del doctor Nattan Nisimblat Murillo, ordenó devolver el proceso al juez de primera instancia por defectos en la suscripción en legal forma de algunas providencias y en la conformación del expediente digital, esto último por el incumplimiento de lo previsto en el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente» en lo que tiene que ver con el diligenciamiento del Índice Electrónico.
Sobre la suscripción de las providencias señaló el ponente que, antes de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 solamente eran válidas la firma autógrafa y la digital, sin embrago, en vigencia de ésta, se expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, el cual, en su artículo 11, permitió a todas las autoridades del estado la suscripción de documentos mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, ello como medida de flexibilización para evitar que la pandemia padecida a nivel mundial bloqueara las labores de todas las ramas del poder público.
Además, durante la emergencia sanitaria, el Consejo Superior de la Judicatura expidió los Acuerdos PCSJA20-11567 y PCSJA20-11840, a través de los cuales se introdujo un aplicativo de firma electrónica de uso obligatorio por todos los servidores judiciales en condición de firmante institucional, lo cual significó que, la firma digital, por fin, quedara adecuadamente adaptada para su uso.
De este modo, se explicó que, al finalizar la emergencia sanitaria se retornó al esquema de suscripción de documentos previo a la emergencia sanitaria, esto es: a) firma autógrafa realizada directamente por quien debe signar el documento, o b) firma digital, que corresponde a un valor alfanumérico, creado por un sistema confiable y apropiado, el cual permite vincular a la persona firmante con el documento rubricado, a través de un procedimiento técnico mediado por contraseña, datos biométricos, u otros sistemas de encriptación del suscriptor. Por tanto, no se puede entender suscrita una decisión de un juez, si no contiene una rúbrica válida acompañada de antefirma en los términos de los artículos 105 y 279 del Código General del Proceso, puesto que, ello implica que carece de valor y efecto jurídico, tal y como indica el inciso final del art. 279 del C.G.P.
En el asunto analizado, destacó que, no hay una firma autógrafa, o digital, generada por el aplicativo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, sino que solamente se impuso una imagen en colores negro, castaño claro, y rojo, sin que esta pueda ser atribuible a un signo impuesto directamente por la titular del inferior funcional.
Además, señaló que el expediente remitido no cumple con lo presupuestado en el del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente, regulado por la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura, esto es, el diligenciamiento del Índice Electrónico, el cual es fundamental para realizar el estudio que corresponde en segunda instancia, puesto que en el estado actual que se encuentra no es posible asociar en su totalidad los documentos remitidos a las actuaciones efectuadas en primera instancia, las fechas en que ello ocurrió, y las cualidades particulares de cada componente del expediente digital enviado.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil de Decisión. Magistrado sustanciador: Nattan Nisimblat Murillo. Auto del 26 de octubre de 2023. Expediente No. 05088310300120230006401. (ver providencia aquí)