En un proceso en el que se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación - Rama Judicial y del municipio de Ibagué, por los perjuicios causados a la demandante al no haberle devuelto el vehículo de su propiedad, porque no se encontró en el parqueadero en el que fue dejado por la Policía Nacional, después de que el Juzgado 12 Civil Municipal de Ibagué ordenó el levantamiento del embargo decretado sobre el bien, la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 16 de agosto de 2022, se pronunció sobre la debida sustentación del recurso de alzada, y al respecto señaló:
Que si bien el escrito de impugnación pretende la revocatoria de la sentencia de primera instancia, con el fin de que se derogue la condena que le fue impuesta y en su lugar se declare responsable a la otra demandada –municipio de Ibagué-, de su lectura no es posible extractar los motivos con los que pretende quebrar la imputación de responsabilidad, dado que no se ocupa de demostrar por qué considera que la conducta asumida por el Juzgado Doce Civil Municipal de Ibagué se desarrolló conforme a la ley y a la Constitución, a pesar de que levantó una medida cautelar luego de ser impuesta por encontrar que no estaba acorde con un pronunciamiento de constitucionalidad de la Corte Constitucional y explicar el por qué a dicho despacho judicial no le correspondía ejercer la guarda sobre el vehículo que gravó con la medida cautelar, la que finalmente dio lugar a su inmovilización.
Indicó que al examinar el recurso de apelación éste no cumple con la carga de fundamentación que se requiere, en tanto que no presenta reparos frente a los argumentos expuestos en la decisión tomada por el Tribunal Administrativo del Tolima.
Por el contrario, no adujo alguna circunstancia o causa extraña que la relevara de la responsabilidad endilgada, sino que simplemente guardó silencio en relación con los argumentos expuestos por el juez de primera instancia, con lo cual, se reitera que el recurso presentado no fue sustentado.
En el mismo sentido, no sustentó la razón por la cual se debe declarar la responsabilidad del municipio de Ibagué o de los propietarios del parqueadero donde fue dejado el vehículo después de que la Policía Nacional diera cumplimiento a la orden de inmovilización proferida por el Juzgado 12 Civil Municipal de Ibagué.
Así concluyó que la parte recurrente no cumplió con la carga argumentativa para sustentar la impugnación, en tanto que no expuso los motivos por los cuales no comparte las argumentaciones planteadas por el a quo, y ante la ausencia de sustentación suficiente, adecuada o material del recurso de alzada propuesto por la Rama Judicial, parte demandada en el proceso, al simplemente limitarse a expresar sus consideraciones de forma vaga e imprecisa, sin traer a colación argumentos para desvirtuar la presunción de acierto de la decisión adoptada por el Tribunal de primera instancia, se confirmó la sentencia de 2 de septiembre de 2014.
Consejo de Estado. Sección Tercera, Subsección A. Sentencia de 16 de agosto de 2022, C. P. María Adriana Marín, radicación 73001-23-33-000- 2008-00587-01(52803). (