CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN QUE ES TERMINADO POR LA COMISIÓN DE SERVICIOS NO PROVOCA EL RETIRO DEL CARGO DESEMPEÑADO POR EL SERVIDOR EN PROPIEDAD
2022-02-01T00:00:00.000Z
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado en sentencia del 21 de octubre de 2021 con ponencia del Dr. Carmelo Perdomo Cueter se refirió a que el cargo de libre nombramiento y remoción que es terminado por la comisión de servicios no provoca el retiro del cargo desempeñado por el servidor en propiedad.
El Alto Tribunal señaló que, las comisiones de servicio tienen carácter temporal, por lo tanto, una vez esta haya terminado por cumplirse el término por el cual se otorgó, el empleado de manera inmediata deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y decidirá lo correspondiente en el caso en forma definitiva, de acuerdo con lo dispuesto, en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 909 de 2004.
El máximo Tribunal preciso que el oficio remitido a la empleada de carrera donde se le anunciaba el retiro del cargo, la entrega de los elementos e información a su cargo y se le autorizaba reclamar las prestaciones definitivas, correspondían al retiro del cargo de nombramiento y remoción mencionado en el Decreto 24 de 8 de enero de 2006 sin que de ningún aparte se pueda deducir, como insistentemente sugería la actora, que dicha decisión afectó otros ámbitos de su vida laboral.
La Colegiatura agregó que, lo anotado, en el acto por el cual se le concedió la comisión de servicio fue claro en prevenirla que una vez se diera alguno de los supuestos para dar por finalizada esa situación administrativa, le correspondía asumir el empleo respecto del cual ostenta derecho de carrera.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A; sentencia de 21 de octubre de 2021; C.P. Carmelo Perdomo Cueter, radicación: 76001-23-33-000-2016-00701-01(2673-19)