COMISIÓN DE UN DELITO A TÍTULO DE CULPA NO CONFIGURA AUTOMÁTICAMENTE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
2021-05-01T00:00:00.000Z
Un demandante solicitó la nulidad de una decisión disciplinaria proferida por la Policía Nacional, mediante la cual lo declararon responsable disciplinariamente de haber cometido una conducta tipificada como delito, a título de culpa, con ocasión del servicio, considerando que durante el proceso se le vulneró su derecho al debido proceso. El H. Consejo de Estado, en providencia del 12 de noviembre de 2020, revocó la sentencia de primera instancia y accedió a las pretensiones del demandante.
Al observar los elementos que configuran la responsabilidad disciplinaria, el alto tribunal concluyó que en el caso “se rompió la necesaria relación causal que debió existir entre la voluntad del agente y el evento producido, por lo que no puede imputarse al demandante el hecho como consecuencia de su libre voluntad”, además, señaló que la mera comisión de una conducta tipificada como delito no es suficiente para efectos de declarar la responsabilidad disciplinaria, sino que es necesario “que se le pruebe el elemento subjetivo mediante una valoración de la conducta desarrollada (conocimiento y voluntad), es decir, que se demuestre su culpabilidad”.
Por último, concluyó que “en el presente caso hay ausencia de culpabilidad por caso fortuito debido a la ocurrencia de un acontecimiento de origen externo imposible de evitar”.
Sección Segunda. Sentencia del 12 de noviembre de 2020. Radicación número: 19001-23-33-000-2016-00356-01(3059-2017). Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ