Comisión Nacional de Disciplina Judicial dicta la primera sentencia con enfoque de género
2021-07-01T00:00:00.000Z
Mediante sentencia del pasado 14 de julio, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ponencia del doctor Mauricio Rodríguez Tamayo, profirió la primera providencia con enfoque de género, por medio de la cual revocó la decisión proferida en primera instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, que había declarado responsable a una fiscal local de Mocoa (Putumayo), y en su lugar fue absuelta.
La Corporación destacó que, en la estructura de la responsabilidad disciplinaria no basta con agotar el estudio de la adecuación típica de la conducta. La omisión advertida debe estar desprovista de justificación, a efectos de abordar la construcción de los juicios de valor y de reproche. Sobre este particular, el juicio de valoración comprende el estudio de la sustancialidad de la afectación del deber y la ausencia de justificación de la conducta, conceptos contenidos en el artículo 5° de Ley 734 de 2002.
Así pues, el Alto Tribuna concluyó que, en punto al enfoque diferencial de género y su aplicabilidad en el caso concreto, no sólo se echó de menos el análisis de tres argumentos que estaban llamados a ser valorados en forma integral, sino que además se hizo exigible el deber funcional respecto de una mujer que cursaba por un embarazo de alto riesgo y con poco más de 20 semanas de gestación. Sobre este particular, el a quo, al analizar los hechos, las pruebas y las normas no privilegió una interpretación de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico pudiera reconocer el trato diferencial que merecía la disciplinable por su condición de mujer, además, en avanzado embarazo y con un documentado riesgo en su salud.
En ese entendido, la Sala anotó que, si bien la omisión se adecuó al tipo disciplinario, en cuanto estuvo acreditado el incumplimiento del deber funcionarial de la fiscal—llamada a asistir a las audiencias penales en las que representaba al ente acusador— para la Comisión es claro que su conducta estuvo justificada y, en consecuencia, no constituye una infracción sustancial del deber funcional al que estaba sujeta. En otros términos, su comportamiento no fue sustancialmente ilícito, de manera tal que se revocó la decisión sancionatoria consultada, para en su lugar absolverla.
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Bogotá D. C. el catorce (14) de julio de 2021 Magistrado Ponente: MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO Radicación n.° 520011102000 2016 00215 01